martes, 14 de octubre de 2008

Punto de Vista

Punto de Vista.

"La Justicia Aconductada"

Por. Alberto Ramos G.
Constitucionalista y profesor de Ciencia Política, Universidad Libre.

El Presidente Uribe encontró la forma de desbaratar el paro judicial, sin ceder a las mayores pretensiones de ASONAL, con un Decreto declarativo de la conmoción interior, el cual le permite expedir otros decretos durante los primeros 90 días del primer período. Acudió al derecho de excepción que ha sido visto como un arma jurídica temporal para combatir, negociar, doblegar, regular y restablecer el orden público y el derecho común, el que no funciona por la alteración de la normalidad institucional.

En Colombia el derecho de excepción (o Estado de Sitio, que funcionó hasta 1991, y conmoción interior, después de la constitución de ese año), había operado como arma jurídica complementaria al aparato de la Fuerza Militar para combatir al enemigo interno, ya fueran actores armados colectivos o individuales, también para evitar la excarcelación de delincuentes por vencimiento de términos judiciales. Sin embargo, con el decreto 2930 del 9 de octubre, este Gobierno hábilmente pretende combatir dos factores perturbadores del orden público, esto es:1) acabar con la huelga que hace ineficaz la justicia, 2) evitar la salida y desjudicialización de miles de delincuentes que no tienen quien los procese.

Los dos principales servicios y garantías que debe prestar cualquier Estado civilizado y democrático son: la seguridad y la justicia. De no ser así estaremos ante un Estado-fallido, y Colombia se encuentra ad-portas de serlo, pues es un Estado-semifallido, y prueba de ellos son los millones de desplazados, el caos humanitario por los diferentes frentes de guerra, el inconcluso conflicto interno de 44 años, la pobreza en ascenso, las mafias dispersas en minicarteles, las guerrillas activas y los paramilitares rearmándose. Si la justicia no funciona entonces no funciona el derecho, y si el país es un Estado de Derecho, con el neologismo de estado-constitucional, entonces la justicia no puede parar.

La Conmoción Interior quiebra la huelga porque los participantes se reintegrarán en su gran mayoría y el resto podrá ser disciplinado con riesgo de perder los cargos después. Parece una injusticia con la justicia aconductarlos de esta manera, pero tendrán que transarse con el aumento en el presupuesto de 131.000 millones para todos, y no los 400.000 millones a que aspiraban, por ahora. Seguramente la Corte Constitucional considerará exequible o aplicable el Decreto declaratorio de la conmoción interior.

Aparentemente el paro judicial, por ser pacífico y ordenado, no ha afectado la estabilidad institucional, ni la seguridad del Estado, ni la convivencia ciudadana, pero la Corte Constitucional en este caso ha tenido en cuenta los factores sobrevinientes, y es allí donde está la clave del asunto. Lo nuevo en esta situación es el caos delincuencial y judicial (2720 excarcelados, 120.000 providencias congeladas, 13.000 procesos penales pendientes de sentencias, miles de tutelas en curso, 420.000 notificaciones represadas, etc.) que aumentarán en progresión aritmética.

El artículo 213 de la Constitución dice que “el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos”; de esta manera se asegura que el Gobierno no se sobrepase en sus funciones. Sin embargo los efectos pueden ser más desastrosos si el paro continuara.

Otros dos aspectos llamativos de esta declaratoria de conmoción interior para resaltar:

1) El artículo 214, numeral 3 de la Constitución contempla que durante la vigencia de un estado de excepción “no se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público”, y vemos que antes de la declaratoria, una Rama del poder público, la judicial, no estaba funcionando.

2) La Rama Ejecutiva (el Presidente y sus ministros) pueden actuar dentro del marco del “cesarismo imperial”, esto quiere decir, aprobando Decretos y suspendiendo las Leyes contrarias a los contenidos de éstos, y en esta coyuntura se encontraba el Presidente enfrentado a la cúpula de la Rama Judicial y a la Corte Suprema de Justicia. Ahora con la conmoción interior, (el Presidente y sus ministros) puede aconductar y disminuir los ímpetus de toda la Rama Judicial, con la que viene desarrollándose la confrontación.

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